Carta foral de monasterio de Melón a favor de Taboazas
Escritura o carta foral otorgada por el Real Monasterio de Santa María de Mª de Melón a favor de Gabriel cortizo y otros vecinos de Taboazas, del Coto de Rubillón el 22 de Febrero de 1756, ante el escribano de la jurisdición de Montes, Lucas Cal.
Vigo, 16 Mayo 1.974..Notario Alberto Garcia de Burgos, Marqués de Valladares 25-27-4º. Telf. 986 216786
Resumen de una copia literal del notario García de Burgos:
A) "En el lugar de Taboazas del Coto de Rubillón
Parroquia de Santa Mª de Couso a 22.2.1756, ante el P Ero Froilan por orden del P.Bernardo Prior de Melón, con dominio sobe el Coto y sus vasallos en virtud de los foros con demarcaciones de cada uno de los lugares, principiando por Taboazas desde:
* Puerto a Carreiro, Laxa Negra, a Laxa Moura y Outeiro Furado, al Puerto de Castiñeira por el regueiro arriba a puerto da Cabana dos Galos hasta el regueiro de Lama Zega y a mámoa da Lama Zega del lugar de Rubillón
NOTA: El Porto de Castiñeira puede corresponder al Porto da Arandeira, el de Cabana dos Lagosal Porto de Pradiñas y el Monte de Cabana dos Galos a los Montes de A Serriña, Millara y Fuso Bello. (Está en Carpeta Ficha).
* Desde Lama Zega sigue por el camino y vereda real que pasa de Soutelo de Montes para Campos Ancos, hasta el marco de Laja Blanca que divide el monte de Pontellas de la jurisdición de Cal de Bergalo, monte que también es del monasterio, donde hacían curros de los ganados de afuera que se propasasen para apastar.
* De Laxa Blanca se baja al marco de Serra da Caldeira, sigue al Puente del río Cabras o puente de Edreira, sigue el río Cabras hasta la confluencia con el río Taboazas, que es a la parte del poniente del puente a Couso, que divide Couso de Tabaozas y el Coto de Rubillón, de la jurisdición de Abión que es del Conde de Rrivadavia.
* Del puente a Couso sigue el río Taboazas hasta Porto Areas que separa el lugar de Taboazas del de Penedo, desde allí al porto San Martíño, continua con a Laxa de Pontillón y río arrriba a los pasos y Porto Carreiro (1ª demarcación)., cuyo puente divide el lugar de Taboazas del monte dasCurufeiras, (río en medio).
Este monte de Curufeiras que traía en foro a Esteban Martínez y otros por haber fallecido siendo sus vienes de gran parte del Coto, con el que tuvieron un pleito contra ellos y a favor del monasterio. Otros fueron, Jácome antón, Pedro Lugo, María Cortizo, Lucas Merelles, la Cacharela de Gabriel Cortizo y Perpetua Merelles, Campo Redondo de María Antón, as Forcadiñas, etc.
B) Estos contratos durarían mientras viviese el Rey Fernando VI.
La 1ª paga sería en 1756, el Zenteno será medido por la granja, limpio y seco de inmundicia, lo mismo con la manteca, los montes bien cuidados, sin permitir que personas de afuera utilice parte de esos montes a estibar, cortar, ni arrancar leña, con producción en aumento y no en disminución,no vender, ni trocar, ni enajenar cosa alguna, ni imponer censo, tributo, ni otra pensión a favor dela iglesia, hospital, obra pía, ni a la persona eclesiástica, ni menos fundar patrimonio, ni vínculos de dichos vienes, y si hacen venta o permuta será con licencia de los padres priores y a persona lega, llana y abonada que pueda ser compelida por la justicia lega a la satisfacción de la referida renta anual.
No fabricar carbón de dichos montes, ni cortar árboles sin licencia del padre administrador y de cotar hay que plantar otro. Si hay desperfectos hay que pagar la décima parte del importe de cualquier venta o permuta. y no dejarán de pagar la renta durante 3 años. No han de dejar de pagar la luctuosa y proseguiran siendo humildes y vasallos del Monasterio.y herederos sin cometer ingratitud.
Los cabezaleros serán los que cobren las rentas, que hacen un prorrateo de todos y lo cobran ypagan por entero al P. Prior y Administrador, hasta la muerte del Rey Fernando Sexto, momento que han de dejar los bienes libres y desembargados de dicho monte con todos los desperfectos mejorados y además una libra de cera para ayuda de la que se gasta por la muerte de nuestrocatólico Rey y Señor en las honras y oficios divinos, que por el ánima se celebrarán por el toda la Compañía religiosa.
C) Por parte del monasterio el Prior otorgante en nombre de P. Abad
En virtud de su poder sobre los bienes y rentas espirituales y temporales, garantizará que el aforado es seguro en el tiempo y que no se les sacará, arrendará, ni aforará a otra persona más o menos renta. Solo impondrán 7 ferrados, 4 gallinas, 4 netos de manteca cada año y el diezmodel fruto, la primicia acostumbrada y en el caso de pleitos seguirlos hasta la 1ª sentencia a su costa.
El prior da fé de la transferencia a Gabriel Cortizo, Esteban Fernández, Lorenzo y Alberto claro, Lucas Merelles y Esteban Martínez, que de por sí y por los consortes aceptaron este pernotado foro otorgado a su favor y se obliga por sí, a los consortes sus mujeres y hermanos que pagaran cada año el centeno, la manteca, las gallinas, los diezmos, las primicias, la luctuosa y décima acostumbrada y cumplirán con las demás condiciones durante la vida de nuestro Rey Fernando VI."
NOTA: En este contrato de foro, se sientan demarcaciones arbitrarias con numerosos nombres desconocidos actualmente, sin parcelas comunitarias, mas bien particulares de los vecinos que se citan. Lo que se refleja claramente, es que los monasterios tenían un gran poder dictador e imponiansus criterios sin arriesgar nada en el contrato de foro. Pero es lo que había. En teoría, este Foro solo duró 3 años (1756-59).
Gracias a esas fantásticas donaciones de los reyes de aquellos tiempos, de hace nada menos que ocho siglos y la posterior aceptación de los reyes hasta hace 250 años.
Esta “escritura” está en la Carpeta Ficha.